- El presidente firmó el Decreto 137/2026 que convierte en ley la reforma laboral aprobada por el Congreso el 27 de febrero. Esta Ley de Modernización Laboral transforma el régimen de indemnizaciones y crea fondos de contingencia. Además, regula el trabajo en plataformas digitales y endurece las condiciones para las huelgas en servicios esenciales.
El presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 mediante el Decreto 137/2026. Así, puso en marcha la reforma laboral más profunda de los últimos años. La norma, que modifica la histórica Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, introduce cambios en las indemnizaciones por despido y regula a los trabajadores de plataformas como delivery y transporte. Además, establece nuevas reglas para los conflictos sindicales.
Entre las modificaciones más relevantes se destaca la redefinición del artículo 245. Por eso, la indemnización por despido sin causa equivaldrá a un mes de sueldo por año de antigüedad, calculada sobre la mejor remuneración mensual del último año. La ley aclara que se considerará «habitual» todo concepto que se haya devengado al menos seis meses en el último año calendario. Además, establece que esa indemnización será «la única reparación procedente». Elimina la posibilidad de acciones civiles paralelas, salvo en casos de ilícitos penales.
Fondos, plataformas y servicios esenciales: los ejes de la reforma
La ley crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), patrimonios separados que las empresas deberán constituir con aportes mensuales obligatorios del 1% para grandes compañías y del 2,5% para MiPyMEs. Estos aportes se calculan sobre las remuneraciones del SIPA. Estos fondos, administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores, entrarán en vigencia el 1° de junio de 2026.
Para los trabajadores de plataformas digitales de movilidad y reparto, la norma establece expresamente que son independientes y no se encuentran en relación de dependencia. Las plataformas deberán garantizarles un seguro de accidentes personales, acceso a capacitaciones y canales digitales de atención. Sin embargo, los prestadores conservarán plena libertad de horarios y conexión.
En materia sindical, los servicios mínimos durante huelgas en sectores esenciales pasan al 75% de la prestación normal. Además, se amplía la lista de actividades consideradas esenciales para incluir telecomunicaciones, aeronáutica comercial, recolección de residuos y seguridad privada. La ley también incorpora beneficios fiscales para la formalización laboral y prevé la derogación de estatutos especiales de periodistas, viajantes de comercio y trabajadores del vidrio a partir del 1° de enero de 2027.






