El juez Martín Cormick hizo lugar a una medida cautelar y exigió la actualización inmediata de salarios docentes y becas estudiantiles. El fallo consideró que el decreto presidencial que suspendió la norma presenta «arbitrariedad e ilegalidad manifiesta» y vulnera la división de poderes.
Este martes se conoció el fallo del juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que ordenó al Gobierno de Javier Milei cumplir de manera inmediata con la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria. El magistrado hizo lugar a una medida cautelar presentada a través de un amparo colectivo y exigió al Poder Ejecutivo actualizar las partidas destinadas al pago de salarios docentes y becas estudiantiles previstas en la ley 27.795, que había sido suspendida mediante el Decreto 759/2025.
El amparo colectivo fue promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional y otras entidades contra el Estado Nacional, con el patrocinio del abogado constitucionalista Pablo Manili. En la presentación se cuestionó la validez constitucional del decreto presidencial que condicionó la aplicación de la ley pese a la insistencia legislativa de ambas cámaras del Congreso de la Nación. El juez Cormick consideró que el decreto presenta, en principio, rasgos de «arbitrariedad e ilegalidad manifiesta» que justifican la intervención urgente de la Justicia.
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— Actualidad Internacional (@ActualidadINTL) March 27, 2024
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En los fundamentos del fallo, el magistrado señaló que el incumplimiento del deber normativo ocasiona «perjuicios graves de imposible reparación ulterior», al advertir sobre la pérdida sostenida del poder adquisitivo de los ingresos del colectivo afectado. Además, destacó que esta situación compromete derechos laborales protegidos por la Constitución Nacional y por tratados internacionales de derechos humanos. El juez rechazó el argumento del interés público esgrimido por el Gobierno y sostuvo que el deterioro salarial impacta no solo en los trabajadores universitarios, sino también en el derecho constitucional a enseñar y aprender.
La resolución también cuestionó la medida del Ejecutivo por considerar que podría vulnerar el principio de división de poderes, al intentar condicionar la vigencia de una ley insistida por el Congreso mediante una norma de jerarquía inferior como es un decreto. Cormick indicó que el eventual ahorro fiscal que justificó la suspensión tendría una incidencia reducida, estimada en alrededor del 0,23% del PBI. El fallo aclaró que la medida se dicta en un estado preliminar del proceso y no implica adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión, pero consideró reunidos los requisitos legales para conceder la cautelar.

Este no es el primer revés judicial que recibe el Gobierno por suspender leyes sancionadas por el Congreso. Hace 10 días, el Juzgado Federal de Campana a cargo de Adrián González Charvay hizo lugar a un amparo colectivo y ordenó al Poder Ejecutivo cumplir sin demoras con la Ley de Emergencia en Discapacidad, que también había sido aprobada por el Congreso de la Nación y posteriormente suspendida por un decreto de Milei. Estos fallos marcan una tendencia de la Justicia a proteger las atribuciones del Poder Legislativo frente a las decisiones del Ejecutivo que buscan limitar leyes insistidas parlamentariamente.






