Constitucionalistas rechazan designación por decreto de jueces para la Corte Suprema

Destacados expertos en derecho constitucional cuestionaron la validez del decreto presidencial que nombra a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como jueces en comisión. Daniel Sabasay calificó la situación como "una grave crisis institucional", mientras que Andrés Gil Domínguez argumentó que el procedimiento es "nulo de nulidad constitucional absoluta".

Política26/02/2025RedacciónRedacción
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El vocero presidencial, Manuel Adorni, reafirmó la decisión del Poder Ejecutivo de designar por decreto a Ariel Lijo y Manuel García Mansilla

Los reconocidos constitucionalistas Daniel Sabasay y Andrés Gil Domínguez manifestaron su firme rechazo a la designación por decreto de los jueces Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla para la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La decisión, tomada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 137/2025, ha generado un intenso debate sobre los límites constitucionales del presidente para realizar nombramientos judiciales sin el acuerdo del Senado.

Sabasay, director de la carrera de Posgrado de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires, fue contundente al calificar la situación como "una grave crisis institucional". A través de sus redes sociales, expresó: "El decreto del Presidente Milei que nombra en comisión a los candidatos Ariel Lijo y Manuel García Mansilla para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha provocado una grave crisis institucional. Espero que los contrapesos institucionales impidan que se concrete".

Por su parte, Gil Domínguez ofreció una extensa explicación sobre el procedimiento constitucional para designar jueces de la Corte Suprema, destacando que existe un mecanismo regular y otro excepcional. El jurista señaló que la Constitución contempla un procedimiento de excepción que permite al Poder Ejecutivo nombrar jueces en comisión, pero solo "cuando se produzca una vacante durante el receso de la Cámara de Senadores, exista una situación inusual que lo justifique y casos que deben ser resueltos sin poder esperar".

La inconstitucionalidad del decreto presidencial

Gil Domínguez fue enfático al afirmar que "ambos procedimientos no son equiparables o disponibles por el Poder Ejecutivo en igualdad de condiciones". Según explicó, una vez iniciado el mecanismo regular de designación, el presidente no está constitucionalmente habilitado para utilizar el mecanismo de excepción con los mismos candidatos. "De lo contrario, un Presidente podría utilizar indefinidamente el mecanismo alternativo sin requerir la aprobación de la Cámara de Senadores", argumentó el especialista.

El constitucionalista concluyó que el Decreto 137/2025 es "nulo de nulidad constitucional absoluta e insanable" e "inconstitucional", ya que no se verifican las circunstancias excepcionales que la Constitución Nacional exige para el nombramiento de jueces en comisión. Además, advirtió sobre las graves consecuencias institucionales de esta decisión, señalando que "transforma a los comisionados por el Poder Ejecutivo en jueces de facto que dañan la legitimidad democrática de la Corte Suprema". Como contraejemplo, recordó que "Cristina Fernández de Kirchner propuso tres candidatos a la CSJN, ninguno pudo obtener el acuerdo del Senado, no los designó por decreto en comisión y aceptó las reglas de juego", marcando un claro contraste con la actual situación institucional.

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